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Entra en vigor el Código Técnico de Edificación

viernes, 30 de marzo de 2007

El Código Técnico de Edificación, que se había aprobado hace ahora un año por parte del Consejo de Ministros, ha pasado del periodo de aplicación voluntaria al de aplicación obligatoria.

Se exceptúan los apartados referidos a Seguridad en caso de Incendio, Seguridad de Utilización y Ahorro de Energía, que entraron en uso el pasado 29 de septiembre de 2006, Los que entraron en vigor ayer han sido los referidos a la Seguridad Estructural y Salubridad.

El documento correspondiente a la Protección frente al Ruido, aún se encuentra en tramitación ante el Consejo de Estado para su posterior aprobación en el Consejo de Ministros. Este documento, junto con el correspondiente a Accesibilidad completarían el Código Técnico de la Edificación.

Los edificios de nueva construcción en España deberán cumplir todos los requisitos recogidos en el Código Técnico de la Edificación. Éste documento persigue una mejora en la eficiencia energética y de la seguridad en las edificaciones.

El Código Técnico de Edificación se adapta a la estrategia de sostenibilidad económica,energética y medioambiental, y establece las exigencias básicas de calidad, seguridad y habitabilidad de los edificios destinados tanto a vivienda como a cualquier otro uso, bien sean nuevos como rehabilitados.

Como consecuencia de la aplicación de su contenido, las nuevas edificaciones deberán reducir el consumo energético, garantizar su uso de forma racional y sostenible, y la obtención de un porcentaje de esta energía a partir de fuentes de energía renovables, con el fin de reducir las emisiones de gases contaminantes a la atmósfera.

Se estima que el Código Técnico de Edificación reducirá a la mitad las emisiones de CO2 de las viviendas.

El código establece la instalación de elementos de energía solar térmica para el agua caliente y de paneles fotovoltáicos para la electricidad.

Para determinar los objetivos energéticos distingue 12 zonas climáticas y asigna a cada una de ellas un determinado ratio de energías limpias de cumplimiento obligatorio.

Las diferentes zonas climáticas pueden ser calculadas en base a la metodología incluida en el propio Código Técnico de Edificación, que contempla dos estrategias para su determinación:

-A partir de valores tabulados.

Utilizando la Tabla D.1, del Documento Básico de Ahorro de Energía, la zona climática en la que se ubica la localidad objeto de nuestro interés se estimaría restando a su cota la altitud de referencia de su capital de provincia.

-A partir de registros climáticos.

Para aquellas localidades que dispongan de registros climáticos, propone un método alternativo basado en el cálculo de las severidades climáticas para el invierno y el verano en dichas localidades.

El resultado de este análisis ofrecerá un porcentaje variable entre el 30% y el 70% de energía que deberá ser obtenida a partir de fuentes renovables de la misma.



DESCARGA DEL CÓDIGO TÉCNICO DE EDIFICACIÓN

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posted by Carlos, 7:15

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